Corredores de Reaseguros instalados en Argentina analizaron para Informe Operadores de Mercado los alcances e implicancias del nuevo formato para el reaseguro local surgido de la reciente Resolución 40.422 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Escribe Aníbal Cejas

El pasado 3 de Mayo, la SSN dio a conocer la Resolución 40.422/2017 modificando el régimen de reaseguros en Argentina.
En las consideraciones iniciales, las autoridades del órgano de control afirmaron que «el esquema de reaseguros estructurado oportunamente en la Resolución SSN Nº 35.615 de fecha 11 de febrero de 2011 no ha cumplido con las expectativas planteadas al momento de su implementación» y que «contrariamente a lo esperado, la consolidación del mercado de reaseguros se ha evidenciado en el mercado de Reaseguradoras Admitidas».

La norma establece que el capital mínimo para operar una reaseguradora local es de $ 350 millones, y que a los fines de acreditar dicho importe, la entidad puede utilizar el ‘Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos’ el cual consiste en acreditar el capital requerido bajo el siguiente esquema:

• $ 60 millones, al 31 de Marzo de 2017.
• $ 130 millones, al 31 de Diciembre de 2017.
• $ 250 millones, al 31 de Diciembre de 2018.
• $ 350 millones, al 31 de Diciembre de 2019.

Aquellas reaseguradoras locales o aseguradoras con Ramo Reaseguro que decidan no acreditar los montos antes indicados, deberán presentar un Plan de Reconversión que ofrece varias alternativas:

• Fusión por absorción de la entidad por parte de otra Reaseguradora o Aseguradora.
• Cesión de la cartera de reaseguros a otra Reaseguradora local o Aseguradora.
• Cesión de derechos a favor del Asegurador respecto de los contratos de retrocesión celebrados con los retrocesionarios.
• Acuerdos de corte de responsabilidad pactados con cedentes y retrocesionarios.

Pero la mayor novedad es que se autoriza a las aseguradoras a realizar operaciones de reaseguro pasivo automáticos y facultativos en todos sus ramos con las reaseguradoras admitidas.
En este caso, también se establece un mecanismo gradual de ‘apertura’ que va del 50% al 75% de las primas de cada contrato.
En el caso de los contratos automáticos con inicio de vigencia a partir del 01 de Julio de 2017, se autoriza a hacerlo hasta el 50% de las primas cedidas por contrato.
Aquellos contratos que inicien a partir del 01 de Julio de 2018, podrán ceder a las Admitidas hasta un 60%.
Y los que se inicien a partir del 01 de Julio de 2019, podrán hacerlo hasta el 75% de sus primas cedidas.
Los Facultativos individuales y los catastróficos podrán colocarse directamente con las Admitidas (en su totalidad) si sus montos superan los 35 millones de dólares estadounidenses.

Además, se establece que:
• Las reaseguradoras locales no podrán transferir a sus empresas vinculadas en el exterior más del 75% de sus primas emitidas.
• Las aseguradoras que realizan Reaseguro Activo por hasta el 10% del total de sus primas de seguros directos, deberán retrocesionar con las reaseguradoras locales.

(….)

Alfredo González Moledo, por su parte, opinó: «La Resolución 40.422 es una medida necesaria. Aclara y brinda muchas posibilidades para reasegurar los riesgos y difiere en el tiempo la exigencia de capitales mínimos para operar, que a algunos operadores puede serle muy útil, aunque a otros no.
Siempre sostuvimos ante las autoridades de la Superintendencia que, aunque nosotros no tenemos problemas con las exigencias de capital actuales ni con las anteriores, en seguros todas las medidas se pueden tomar en tanto y cuanto se otorguen plazos razonables para su cumplimiento. ¿Por qué motivo? Porque las reservas en seguros se conforman por acumulación, no por capitalización. Algunos se enojan cuando sostengo que la exigencia de capital mínimo no tiene sentido en seguros, y que los tratadistas afirman que el capital mínimo sólo sirve para los cuatro o cinco primeros años de puesta en marcha de una Compañía. Después lo que sirve es el Patrimonio Neto, las reservas, la constitución de IBNR bien hecha, etc.
Por lo tanto, estoy en general absolutamente de acuerdo con lo que ha hecho la Superintendencia, creo que era necesario clarificar varios aspectos de la operatoria de reaseguros».

El directivo también valoró positivamente el mayor control que está ejerciendo la Superintendencia de Seguros sobre los Facultativos: «Hace ya un año atrás, la SSN reglamentó el procedimiento por el cual otorga un código único de verificación de cada contrato Facultativo. ¿Para qué sirve esta medida? Para controlar mejor, para que no ocurra que un broker o un reasegurador acepte un Facultativo y no lo ceda a ningún operador o que lo emita meses más tarde para diferir el pago del IVA. En definitiva, esta medida brinda mayor seguridad a la cedente y al asegurado».

 

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